Ley Nº 12422

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Número: 12422


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 12422

LEY N9 12422

Crédito suplementario a la partida JNy 88 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto de 1955, destinada a atender los gastos de impresiones y publica ciones en el Ramo de Gobierno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de quinientos noventa y cinco mil soles oro ( S/o. 595,000.00), a fin de habilitar la Partida N988, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender los gastos de impresiones y publicaciones en el Ramo de Gobierno.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-

tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

EMILIO GÜIMO YE.

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* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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