Ley Nº 12420

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 12420

LEY No. 12420

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo con el Banco Cen

tral de Reserva, destinado al pago de adquisiciones de unidades de guerra.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente :

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Central de Reserva del Perú un préstamo hasta por la cantidad de setenta millones de soles oro, que invertirá en los fines señalados en el artículo 49 de la Ley N9 11537 y en el pago de adquisiciones de unidades de guerra.

ARTICULO 29—El préstamo devengará intereses al tipo de dos por ciento anual al rebatir y será amortizado con los fondos provenientes del impuesto que se afecta por el artículo siguiente.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo

afectará en garantía del capital e intereses del préstamo la renta proveniente del impuesto creado por la Ley N9 11537.

ARTICULO 49—Para la ejecución del préstamo el Banco Central de Reserva del Perú cargará a la cuenta “Impuesto

Leyes 11537 y 11608 - Adquisición de

Barcos Petroleros” las cantidades que utilice el Ministerio de Marina de acuerdo con la autorización de la presente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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