Ley Nº 12419

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 12419

LEY N9 12419

Elevando a la categoría de dudadlas villas de Motupe y Jayanca, provincia

de Lambayeque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Elévanse a la categoría de ciudad las villas de Motupe y Jayanca, capitales de los distritos del mismo nombre, de la Provincia de Lambayeque .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cineuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cineuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

AEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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