Ley Nº 12418

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 12418

LEY N9 12418

Creando el distrito de Santa Catalina

en la provincia de Luya.

EL PRESIDENTE DE LA REPIL BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santa Catalina, en la Provincia de Lu-ya, del Departamento de Amazonas, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los caseríos de Salazar, Tam-billo, La Coca, El Ingenio, Pinduc y Guala.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen actualmente el pueblo y los caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos eincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos eincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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