Ley Nº 12417

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 12417

LEY N 12417

Creando el distrito Mariscal Castilla en

la provincia de Concepción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congeso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Créase el Distrito Mariscal Castilla, en la Provincia de Concepción, del Departamento de Junín, que tendrá por capital el pueblo de Mucllo.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los anexos de Yauringa, Villa Muchca y Alapampa.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen actualmente los anéxos mencionados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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