Tipo de Norma: Ley
Número: 12416
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12416LEY N9 12416
Creando el distrito de Matacoto en la
provincia dé Yimgay
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Matacoto, en la Provincia de Yungay, del Departamento de Ancash: cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que parta de la cumbre del cerro Shasshi de la Cordillera Negra y descienda por la ceja que conduce al puente viejo de Chichci, sobre el río Santa; por el Este, el río Santa desde el puente viejo de Chichci hasta la desembocadura de la quebrada denominada Simpo-uran; por el Sur, la quebrada de Simpo-uran, aguas arriba, hasta la cumbre de Cóndor-marca; y1 por el Oeste, la línea de cumbres de la Cordillera Negra que desde la cumbre de Cóndor-marca sigue por las de Huachoc-irca, Chapa-punta, Huambo, Puma-Ya-conan y Shasshi, lugar donde se comenzó esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes d^ octubre de mil novecientos cincuenticincc-,
HECTOR BOZA. Presidente del Se-
*
nado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de 1a. Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.