Tipo de Norma: Ley
Número: 12415
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12415LEY No. 12415
Creando el distrito de San Juan del Oro
en la provincia de Sandia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO l9— Créase el Distrito de San Juan del Oro, en la Provincia de Sandia, del Departamento de Puno, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los caseríos siguientes: Yana-huaya, Pilco, Yanamayo, Nogalini, Chay-lluma, Pampa Grande, Belén, Pilcopata y Palmera.
ARTICULO 89— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen el pueblo y caseríos que lo integran .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuentieinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentieinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.