Tipo de Norma: Ley
Número: 12414
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12414LEY No. 12414
Creando el distrito de Si tajara en la pro
vincia de Tarata.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el distrito de Sita jara, en la Provincia de Tarata, del Departamento de Tacna cuya capital será el pueblo del mismo nomore.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por el caserío de Chaspaya.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que parte del cerro Payatone sigue por los de Pucará y Chungarane hasta el nevado de Ticaco ; por el Este, la línea divisoria de los cerros Caruma y Llay tan juco que continúa por la cumbre del cerro Sevasirca, desciende por Janeo Apacheta y llega hasta el cerro Jachasirca; por el Sur, la línea que pasa por el cerro Chucume, atraviesa por el río Salado y llega hasta el cerro Paracacho; y por el Oeste, la línea que sigue por los altos de Mo-lleracuy y del cerro Cosalmana para terminar en el punto de partida de esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos cineuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cineuenticinco.
MANUELA. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.