Ley Nº 12413

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 12413

LEZ No. 12413

Oxeando una Agencia Fiscal en la provincia de Ambo.

HECTOR BOZA, Presidente del Con

greso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase una Agencia Fiscal, en la Provincia de Ambo, del Departamento de lluánuco.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para su sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso .

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, cinco de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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