Tipo de Norma: Ley
Número: 1241
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01241LEY N.° 1241.
Consignando partidas en el presupuesto general para el servicio de diversas líneas telegráficasEL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de gobierno del presupuesto general de la República para 1910, las partidas que á continuación se expresan:
SECCIÓN LÍNEAS
A! mes Al año
Para un inspector montado de la zona del Cuzco á Urubatnba y Santa Ana y de Paucartambo á
Asunción............................................................ Lp. 16.0.00 Lp. 192.0.00
Para un inspector montado de la zona de Camaná
á Moquegua, Locumba y Ticaco........................ ,, 3.8.00 165.6.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.