Ley Nº 12404

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 12404

LEY N< 12404

Mandando cortar los juicios iniciados en el Departamento de Loreto, con ocasión de los procesos electorales de 1950 y 1951. por delitos previstos en el Estatuto Electoral

EL PRESIDENTE DE LA REPU. BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Córtanse los juicios iniciados en el Departamento de Loreto, con ocasión de los procesos electorales de 1950 y 1951 por delitos previstos en el Estatuto Electoral.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.

*

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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