Tipo de Norma: Ley
Número: 12403
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12403LEY N9 12403
Creando el distrito de San Buenaventura, en la provincia de Marañón.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Buenaventura, en la Provincia de Marañón, del Departamento de Huánu-co, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los anexos siguientes: Huayotuna, Fraile-Rumi y Pauca.
ARTICULO B9—Los límites de este nuevo Distrito, Serán los siguientes: por el Norte, el río Simay desde su desembocadura en el río Marañón, aguas arriba, hasta la Cordillera de Acotambo; por el Este, la Cordillera de Acotambo; por el Sur, el río Sunque, desde las inmediaciones de la laguna Mancacocha, hasta su desembocadura en el río Marañón; y por el Oeste la margen derecha del río Marañón, entre la desembocadura del río Sunque y la boca del río Si-
may> lugar donde se comenzó esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara d'e Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.