Ley Nº 12405

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 12405

LEY No. 12405

Modificando el artículo 49 de la Ley N9 10820, en el sentido de autorizar al Concejo Provincial del Cuzco para ceder terrenos al Centro Ccosco de Arte Nativo, a la Casa del Maestro y a la Liga

Provincial de Basket-Ball del Cuzco.

HECTOR BOZA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO UNICO. — Modifícase e: artículo 49 de la Ley N9 10820, en los términos siguientes:

“Artículo 49—Autorízase al Concejo Provincial del Cuzco para ceder, gratuitamente, de los terrenos a que se refieren los artículos 29 y S9 de esta ley, ai Centro Ccoscco de Arte Nativo, un lote de terreno de quinientos setentisiete me tros cuadrados y tres decímetros (577. 08 m2), ubicado en la Avenida El Sol de esa ciudad, para que construya su local propio, el que no podrá enajenarlo ni darle destino diferente. Asimismo, se le autoriza para ceder otro lote con destino a la Casa del Maestro y otro para ia Liga Provincial de Basket-Ball del Cuzco, que tendrá sesenta metros de largo por cuarenta metros de ancho, contiguos a las propiedades del Colegio de Ciencias y a las de don Mariano Pinto”,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación

Casa del Congreso en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil no vecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO FONTCUBERTA, Senador Secretario.

FERMIN CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso .

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.

F. CARRION MATOS, Diputado Se-cretario del Congreso.

Lima, tres de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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