Ley Nº 12402

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 12402

LEY N9 12402

Creando el distrito de Pías, en la provincia de Pataz.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Pias, en la Provincia de Pataz, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los centros poblados siguientes: Semolen, Alacoto, Pampara-cra, Pingollo, Ocuyo, Bellavista, La Banda, Palpa y Quichibamba.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que sigue el curso del río Carrizal, desde su desembocadura en el río Marañón, aguas arriba,

hasta el cerro Las Perolas de la Cordillera Central; por el Este, el lindero interdepartamental de La Libertad con San Martín, entre el cerro Las Perolas al norte y el cerro Los Laureles al sur, y que continuará por el río Yuracyacu, desde sus nacientes hasta su desembocadura en el río Muntiray, para seguir por la margen opuesta de este río en dirección al cerro Piruro; por el Sur, la línea que desciende por el cauce del riachuelo Llaupa y sigue hasta la laguna Vaya y continuando por su borde meridional llega hasta el río Huancha y aguas abajo por este río hasta su desembocadura en el río Marañón; y por el Oeste, el río Marañón en la parte comprendida entre las desembocaduras de los ríos Huancha y Carrizal, lugar donde se comenzó esta demarcación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado,

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di-putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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