Ley Nº 12401

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 12401

LEY N9 12401

Creando el distrito de Huancán, en la

provincia de Huaitcayo.

EL PRESIDELE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Huancán, en la Provincia de Huanca-yo, del Departamento de Junín.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los pueblos y caseríos que siguen: Auray, Auquimarca, Huari y Huanya, pertenecientes a la misma jurisdicción.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que parte del sitio denominado Llamospampa, en la margen izquierda del río Mantaro, sigue por el antiguo camino de Llamos y continúa

por el camino de Yerbabuenayoc hasta encontrar el de Huayllaspanca; por el Este, la misma línea que prosigue por el camino de Huayllaspanca hasta Huayllaspanca Huayo, en la margen derecha del río Chanchas; por el Sur, el río Chanchas, desde Huayllaspanca Huayo hasta su desembocadura en el río Mantaro; y por el Oeste, el río Mantaro desde la desembocadura del río Chanchas, aguas arriba, hasta el lugar donde se comenzó esta demarcación

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenticinco.

MANEL A. ODRIA

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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