Tipo de Norma: Ley
Número: 12380
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12380LEY N9 1238C
Creando el distrito de Quito-Arma, en la provincia de Castrovirreyna.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO l*—Créase el Distrito de Quito-Arma, en ía Provincia de Castro-virreyna, del Departamento de Huanca-velica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por las localidades siguientes: Motanga, Chocorvo-Arma, Collccapam-pa, Huayanto y Acomayo.
ARTICULO 39.— Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que parte del lugar llamado Escalera, en la quebrada de
Acomayo, sigue por las cumbres de Trancapata, Tacce-Oreco y desciende hasta el punto conocido con el nombre de Maraypata; por el Este y el Sur, sigue por la margen derecha del río Huay-tará, aguas abajo, desde Maraypata hasta Cuyahuasi; y por el Oeste, desde Cuyahuasi, continúa por el cerro Infiernillo y_la cumbre de Matacaballo hasta terminar en el lugar llamado Escalera,
sitio donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
4*
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
é
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
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ma, a los veinticinco días del mes de j u-lio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.