Ley Nº 12381

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 12381

LEY N* 12381

Creando el distrito de San Isidro, en la Provincia de Clastrorvirreyna.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de San Isidro, en la Provincia de Castro-virreyna, del Departamento de Huanca-velica, cuya capital será el pueblo de

San Juan de Huirpacancha.

— •

ARTÍCULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los caseríos siguientes: Mo-llecancha y Suyto, y el centro poblado ae Yarbabuenayoc.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que comienza en las nacientes del río Yauca y sigue por las cimas de los cerros de Yanajaja, Luri-joccha, baja por la meseta de Ocrocancha, hasta el abra de Runahuañuscca; por el Este, dicha línea baja del abra de Runahuañuscca, por el río Huancamayo hasta el punto denominado Tambo Bueno; sigue por el camino real hasta Us-pajasa y continúa hasta el río Mollecan-cha en el punto denominado Alfacha-cra; por el Sur, desde Alfachacra, la línea sube por el cerro de Pata-Cruz, continúa por el camino de Chiechi-11a y los cerros de Tacta, Parja-Urco y Piedra-abrazada, siguiendo por las lomas Sanguipata en línea recta hasta la quebrada dé Jorcalla que desemboca en el río Yauca; y por el Oeste, sigue por el río Yauca, aguas arriba, desde la desembocadura de la quebrada de Jorcalla has^ ta sus nacientes, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUELA. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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