Ley Nº 12379

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 12379

LEY N9 12379

Otorgando categoría y personería jurídica de Facultades, a los actuales Departamentos de Especialidad, de la Escuela Nacional de Ingenieros, la que se regirá por la Ley Orgánica de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado 1.a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Otórgase categoría y personería jurídica de Facultades, a los actuales Departamentos de Especialidad, de la Escuela Nacional de Ingenieros.

ARTICULO 29—La Escuela Nacional de Ingenieros se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda, Titulo II, Capítulos II, III, IV, V y VI de la Ley Orgánica de Educación Pública, siendo aplicables a la Escuela y al Director, respectivamente, las disposiciones de esta ley que se refieren a la Universidad y al Rector.

ARTICULO 39—Deróganse todas las

disposiciones legales que se opongan a

• —

la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

V

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Carlos González I.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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