Ley Nº 1238

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1238


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 01238

LEI N.° 1238

Aumentando la partida para el servicio diplomático

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en seis

mil quinientas veinte libras, tan solo para 1910, la partida número 3016 del pliego segundo ordinario del presupuesto general de la República, destinada al servicio del Cuerpo diplomático.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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