Ley Nº 1237

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Número: 1237


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 01237

LEY NT1237'

Rebajando la partida 6241 d

del pliego de Guerra y Marina

EL ['RESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

Peruana

El Congreso de la República

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.— Rebájase en doscientas treinta v tres libras, cinco soles, se-senta centavos, al año, la partida número ()2T1 d del pliego quinto ordinario del presupuesto general de la República, correspondiente á los ramos de guerra y marina.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 29 días del mes de enero de 1910. — Anticuo Aspíllaga, Presidente del Senado. — Germán Arenas, ler. Yiee-presidcntede la II. Cámara

de Diputados.—Se verla no Rezada, Sena (1 or Secretario —M. lrigoyen Vidaurrc, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en casa de Gobierno, en Lima, a P’. de Febrero de 1910.—A. B. LlíGUÍA. —E. Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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