Tipo de Norma: Ley
Número: 12377
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12377LEY N9 12377
Modificando los artículos 7o., 27o., 28o.,
310., 32o., 36o., 49o., 51o., 52o., 60o. y 61o. de la Ley N° 11433 de Ascensos de
la Fuerza Aérea del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Modifíeanse los artículos '7o., 27o., 28o., 31o., 32o., 36o.,
490., 51o., 52o., 60o. y 61o. d'e la Ley N* 11433, en la forma siguiente:
‘"ARTICULO 7—Los ascensos para el grado de Coronel y de Oficiales Generales, serán otorgados por el Peder Ejecutivo, siguiendo rigurosamente el orden de prelación especificado en los Cuadros de Mérito, propuestos por el Ministerio del Ramo y previa aprobación por el Poder Legislativo; se concederán en cada promoción con fecha Io de febrero de cada año, debiendo expresar las Resoluciones Legislativas correspondientes la fecha indicada”.
“ARTICULO 279—El dos de enero de cada año y antes de iniciarse proceso de. selección, para la formulación de los Cuadros de Mérito, el Ministerio de Aeronáutica, expedirá una Resolución Ministerial declarando las vacantes a cubrirse, especificando las correspondientes
para cada Clase Militar y para cada Especialidad. Esta declaratoria no podra ser modificada posteriormente para dicha Promoción.
Las vacantes correspondientes para cada Clase Militar y Especialidad no podrán ser transferidas a otra Clase ni a otra Especialidad”.
“ARTICULO 289—Las vacantes declaradas para cada Promoción serán cubiertas con el ascenso de los Oficiales que reúnan los requisitos ineludibles para el ascenso en la forma siguiente:
a) . —Para el ascenso a las Clases de Oficiales Subalternos, las dos primeras vacantes por los dos primeros pues-
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tos del Cuadro de Mérito correspondiente. La tercera vacante por el primer puesto del Cuadro de Antigüedad correspondiente. Repitiéndose el ciclo sucesivamente ; y
b) .—Para el ascenso a las Clases de Oficiales Superiores y Oficiales Generales, sólo por orden de mérito en orden sucesivo y conforme a los puestos ocupados en el Cuadro de Mérito correspondiente”.
“ARTICULO 319—En tiempo de paz, los tiempos mínimos de Servicios Efectivos en la Clase, para ser declarado “Apto por Tiempo de Servicios”, son los siguientes:
a). —Para el Personal de Armas:
En Alférez de la Fuerza del Perú, para Teniente, 3 años.
a) —Para Personal de Armas:
En Teniente de la Fuerza Aérea del Perú, para Capitán, 3 años.
En Capitán de la Fuerza Aérea del Perú, para Mayor, 4 años.
En Mayor de la Fuerza Aérea del Perú, para Comandante, 4 años.
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En Comandante de la Fuerza Aérea del Perú, para Coronel, 3 años.
En Coronel de la Fuerza Aérea del Perú, para Mayor General, 3 años.
En Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, para Teniente General ,3 años;y
b).—Para Personal de Servicios ;
m
En Alférez de la Fuerza Aérea del Perú, para Teniente, 3 años.
En Teniente de la Fuerza Aérea del Perú, para Capitán, 3 años.
En Capitán de la Fuerza Aérea del Perú, para Mayor, 5 años.
En Mayor de la Fuerza Aérea del Perú, para Comandante, 4 años.
En Comandante de la Fuerza Aérea del Perú, para Coronel, 5 años.
En Coronel de la Fuerza Aérea del Perú, para Mayor General, 3 años.
“ARTICULO 329—En tiempo de paz, el tiempo mínimo de servicios en Unidades, será para cada Clase el siguiente:
1 año 1 año 1 año 1 año 1 año; y
1 año 1 año 1 año 1 año 1 año
En Alférez de la Fuerza Aérea del Perú, para Teniente . . . En Teniente de la Fuerza Aérea del Perú, para Capitán . . En Capitán de la Fuerza Aérea del Perú, para Mayor . . . En Mayor de la Fuerza Aéi*ea del Perú, para Comandante . En Comandante de la Fuerza Aérea del Perú, para Coronel .
b).—Para Personal de Servicios;
«
En Alférez de la Fuerza Aérea del Perú, para Teniente . . . En Teniente de la Fuerza Aérea del Perú, para Capitán . . En Capitán de la Fuerza Aérea del Perú, para Mayor . . . En Mayor de la Fuerza Aérea del Perú, para Comandante . En Comandante de la' Fuerza Aérea del Perú, para Coronel .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.