Ley Nº 12376

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 12376

LEY N9 12376

Señalando las condiciones básicas que se estipularán para el otorgamiento de concesiones petrolíferas en la Zona del Oriente, mediante el piiocedimieínto de licitación de excesos de áreas solicita-

bles, con arreglo a la Ley N* 11780.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

N

Ha dado la ley siguiente:

* V

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo, por esta sola vez, para que, al fijar las condiciones básicas para el otorgamiento de concesiones en la Zona del Oriente, mediante el procedimiento de licitación de excesos de áreas solicita-bles, con arreglo a los artículos 289 y 549 de la Ley N9 11780. pueda señalar que dichas bases contendrán las mismas obligaciones que estipula la ley N9 11780 y su Reglamento para las concesiones ordinarias en la Zona del Oriente, con- la sola obligación adicional del pago de un juanillo en dinero, cuyo

monto por hectárea lo fijará el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 29—Las extensiones que se adjudiquen por licitación a los peticionarios que tengan ya obtenidas las extensiones máximas señaladas por la primera parte del artículo 289 de la Ley N9 11780, podrán acumularse a las áreas otorgadas bajo el régimen ordinario de concesiones, para los efectos de considerarlas bajo un mismo título y como una sola unidad económica gravable.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo especial, señalará las condiciones básicas a que se refiere la presente ley y convocará a licitación dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha qu¿e se fije para la presentación de las solicitudes correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, papara su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes d'e julio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS IPARRAGUIRRE, Senador Pro-Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Jaime Miranda Sousa.

Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Fomento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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