Tipo de Norma: Ley
Número: 12375
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12375LEY N9 12375
Creando el distrito Coronel Castañeda en la provincia de Parinacochas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ta ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créase el Distrito Coronel Castañeda, en la Provincia de Parinacochas, del Departamento de A-yacucho, cuya capital será el pueblo de Aniso.
ARTICULO 2—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los centros poblados siguientes: Taucca, Marcota, Ñaca, Trapiche, Chacconi, Atunhuasi, Pucará Chaccara-yocc y Tayapampa.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán las siguientes: por el Norte, una línea que parte del lugar llamado Occoropampa, sigue por el riachuelo Saiccata hasta Saiccata-ccasa, y luego por las alturas de Curacap-Upia-nán, Macarinava, Accohuamani, Ccacca-pata, Nacapuna y Huichopillone; por el Este, de Huichopillone, dicha línea pasa por Lagunaccasa hasta el cerro Suyto-occo; por el Sur, desde el cent) Suyto-occo, continúa por las alturas del Chan-cahuañana-urcco, Circa-ccocha, Huasau-llo-Urcco, Puchacapata hasta Yuracc-
cucho y ñor el Oeste, de Yuracc-cucho-
la línea sigue, de sur a norte, por
ñuacahuapata, Filloccasat Huasarnacca, Arma-uco, Tayapampa Corralnioc, sigue por el riachuelo de Ccollota hasta Cco-llotahuaicco, y llega en línea recta a Occoropampa, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
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ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Se
cretario.
AJ Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.