Tipo de Norma: Ley
Número: 12374
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12374LEY N* 12374
Creando el distrito de Huayllán en la
provincia de Pomabamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1^—Créase el Distrito de Huayllán, en la Próvincia d'e Pomabamba, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los anexos siguientes: Aco-bamba, Atojpampa, Asuaj, Atapachca, Colpa, Chinchó, Huanchacbamba, Huay-chó, Ingenio, Parral, Tinyash, Chaupis, Huayllancocha y Puncubamba.
ARTICULO 3*9—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que parte del cerro Shanllalaco Jirca y baja por
la quebrada Yilcarajra hasta encontrar el río Pomabamba; por el Este, el río Pomabamba, por su márgen derecha, desde la quebrada Vilcarajra hasta la quebrada Seccha; por el Sur, la quebrada Seccha, desde el río Pomabamba^ hasta el cerro Quishuar Vaquería, siguiendo la línea por las cumbres de los cerros Yana Guga, Hichic Parga y Horcón Cocha Jirca; y por $1 Oeste, sigue
la línea por las altas cumbres de la Cordillera Blanca, llamadas Huilgo Jirca, Caja Cocha Jirca, Puca Yacu Jirca, Cha-ga Jirca, Lluychupagallpan Jirca, hasta terminar en el cerro Shanllalaco Jirca, lugar d.onde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.