Tipo de Norma: Ley
Número: 12373
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12373LEY N9 12373
Creando el distrito de San José de Quero en la provincia de Concepción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
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Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1’—Créase el Distrito San José de Quero, en la Provincia de Concepción, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombrte.
ARTICULO 29—El Distrito de San José de Quero tendrá como anexos, además del pueblo de este nombre, los pueblos de Usibamba, Chala, San Roque de Huarmita, Santa Rosa de Huarmita, San Pedro de Sulcán, el caserío de Chi-quicocha, y la hacienda Jatunhuasi, los cuales se segregarán de sus respectivos
distritos.
ARTICULO 3P—El nuevo Distrito tendrá como límites, los siguientes: P°r el Norte, los límites de la hacienda Con
sac; por el Este, los linderos de la ha. cienda Colpa y el río Conas; por el Sur, el río Apahuay y los límites de la Comunidad de Cachi con la hacienda Jatunhuasi; y por el Oeste, la Cordillera Occidental, llamada ’en esta sección de Negro Bueno, que sirve de divisoria entre los departamentos de Lima y Junín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
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E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de Ja República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.