Tipo de Norma: Ley
Número: 12372
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12372LEY N9 12372
Creando la Condecoración “Cruz Peruana. al Mérito Aeronáutico7’; y, derogando la Ley N 6573, que creó la“Cruz Peruana de Aviación”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1’—Créase la Cruz üe-ruana al Mérito Aeronáutico, la que será otorgada al Personal Superior y Subalterno de la F. A. P., al Personal Superior de los otros Institutos Armados del Perú, a los Oficiales de los Institutos Armados extranjeros y a los Civiles peruanos o extranjeros, que se hayan hecho acreedores a tal distinción, por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la F. A. P. o de la Aviación • Civil en el Perú.
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ARTICULO 29—La Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico constará de las siguientes Clases:
— Gran Cruz;
— Gran Oficial;
— Comendador;
— Oficial; y,
ARTICULO 3P—La Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico se concederá por Resolución Suprema y de acuerdo a los procedimientos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 49—Queda derogada la Ley 6573, que crea la Cruz Peruana de Aviación, subsistiendo sus efectos para los que a mérito de ella obtuvieron dicha Condecoración.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Se
cretario .
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Enrique Bemales B.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.