Ley Nº 1236

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1236


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 01236

LEY N.° 1236

Supresión de pago del porte de la correspondencia de los Ministerios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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