Ley Nº 12366

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 12366

LEY N9 12366

Modificando el art. 89 de la Ley N9 1042, en el sentido de que ios miembros de los Institutos Annados que presten servicios en empleos civiles, tienen derecho a goces de jubilación, cesantía y

montepío.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la íey siguiente:

ARTICULO UNICO.—Modifícase «1 artículo 89 de la Ley N9 1042, en los siguientes términos:

“Artículo 89—Los miembros de los

Institutos Armados que presten servicios en empleos civiles, tienen derecho a goces de jubilación, cesantía y montepío de acuerdo con disposiciones de la Ley de 22 de enero de 1850, sus modificatorias y ampliatorias”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E, FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

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ma, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. O DRIA.

Alejandro Freundt Roseii.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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