Ley Nº 12365

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 12365

LEY N9 12365

Creando el distrito de San José de Tic» lias en la provincia de Huamanga.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA

POR CUANTO:

pasa la línea entre los anexos Itana y Cedro para subir hasta las cumbres del cerro Vinchos-Ccasa; y por el Oeste, de las cumbres del Vinchos-Ccasa, corre la línea hacia el norte hasta llegar a la quebrada Pueblo~Libre> lugar donde comenzó esta delimitación.

El Congreso ha dado la ley siguiente: Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-

*

EL CONGRESO DE LA REPUBLI- ra su Promulgación.

CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de San José de Ticllas, en la Provincia de Huamanga, del Departamento de Aya-cucho, que tendrá por capital el pueblo

de Ticllas.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los pueblos siguientes: Santa Rosa de Yanacusma, Atamparo, Buenos Aires o Ccochapata, Pueblo Libre, Inca-

pampa, Carmen Alto, San Juan de la

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Viñaca, y las haciendas y estancias situadas a inmediaciones de ios mismos.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: gol!

el Norte, una línea qu'e parte de la quebrada Pueblo Libre, sigue por quebrada Seca; al norte de Chocceñahui, y baja por la misma quebrada hasta el río Cachi, el que sigue hasta su encuentro con el río Pongora en la quebrada To-marencca; por el Este, del río Pongora, sube la línea hasta las cumbres del cerro Trigopampa, de donde desciende a la quebrada de Tomarencca, la que sigue hasta las inmediaciones del fundo Santa Lucía; por el Sur, de la quebrada Tomarencca, al norte de Santa Lucía,

Casa del Congreso, en Lima, a los. dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de ía República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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