Ley Nº 12367

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 12367

LEY N9 12367

Creando un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de Pampas, capital de la provincia de Tay acaja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de Pampas, capital de la Provincia de Tayacajá, del Departamento de Huancavelica.

ARTICULO 29— Consígnele en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para su sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

t

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA,MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

Alejandro Freundt Rosell.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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