Tipo de Norma: Ley
Número: 12364
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 12364LEY N9 12364
Creando un Segundo Juzgado en lo Civil, un Segundo Juzgado de instrucción y una Segunda Agencia Fiscal en la Pr0‘
vincia de Huánueo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÜ*
BLICA
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA Presidente del Se-nado.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO l9—Créanse un Segundo Juzgado en lo Civil, un Segundo Juzgado de Instrucción y una Segunda Agencia Fiscal, en la Provincia de Huánueo, del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República para el próximo ejercicio, las partidas necesarias para el sostenimiento de los organismos que se crean por el artículo anterior.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Alejandro Freundt Rosell.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.