Ley Nº 12363

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 12363

LEY N9 12363

Cre&fdio el distrito de Mollepampa en Ya provincia de Castrovirreyna.

rJj PRESIDENTE DE LA REPU-

BUr;A

rfJlí CUANTO:

js Congreso ha dado la ley siguiente: CONGRESO DE LA REPUBLI-

^ peruana

j Ííx dado la ley siguiente:

jMCÍ'ICULO l9—Créase elDistrito de Molh'pampa, en la Provincia de Castro-virrryna, del Departamento de Huanca-v(‘l ím, cuya capital será el pueblo del rni;,,„io nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se oil por el artículo anterior, estará in-trgrado por los anexos siguientes: Giu-. , ’ Anay, Sunama, Canchina y Villoco.

lí l.V t

ARTICULO 39—Los límites de este ul,Vo Distrito, serán los siguientes: por I fsjorte, una línea que comienza del Ce-i.t, pucacorral y sigue por las cumbres p, a cea pampa, Yuracc-Ccacca, hasta

11* 1*1»iii^ili* en r^° Chiris; por el Este,. el ,.¡0 Chiris, desde un punto situado froiito a la colina Yuracc-Ccacca, aguas al>n ¡o, hasta la desembocadura de la quebrada do Carrizal; por el Sur, la quebrada do Carrizal aguas arriba hasta la cumbre del cerro Ccantopata; y por el Ocal o, la línea continúa desde la cum

bre de Ccantopata por los cerros de Ihmyllaccasa Uchcurumi, Huertapata, Quiripa, y termina en Pucacorral, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima ,a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

*

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio

de mil novecientos cincuenticinco.

*

MANUEL A. ODPJA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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