Ley Nº 12362

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 12362

LEY N9 12362

Creando el distrito do Ayaiiuanco en la

provincia de Huanta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado ia ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de Ayahuanco, en la Provincia de Huanta, del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará in-tegrado por los pueblos de Chachas-pata, Pampaccoris, Paloma y Parobamba; los caseríos de Lambras, Huarcatán, Viseatán y Sanabamba; y los centros poblados de Mayhuavilca, Puca-Colpa, Chuya, Luicho-Pata, San José de Visca-tán, Sachabamba, Ccesccepata, Jerusa-lén y Viracochán.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea, que partiendo de un punto del río Mantaro en que se inicia la cadena de cerros que constituye el límite del Distrito de Surcubamba, continúa por las-, cumbres de dicha cadena, los nevados de Ccollccehuichccana hasta el riachuelo Ccellollocclla,. el cual sigue hasta su afluencia al río Janay-bamba; continúa por éste hasta su u-nión con el río Mantaro ; por el Este, la línea sigue el río Mantaro, desde la a-fluencia del río Janaybamba hasta el límite del Distrito de Santillana; por el Sur, continúa por Viscatanccasa, en la montaña Ipabamba; por Jatun Llaman-niyocc, Paccayccasa, el abra de Accocca-sa y ía ceja del cerro Lambras que limita el Distrito de Santillana hasta el río Mantaro; y por el Oeste, sigue la línea por el curso de este río hasta la cadena de cerros qué separa del Distrito de Surcubamba, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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