Ley Nº 12361

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 12361

RESOLUCION LEGISLATIVA

N 12361

Aumentando la pensión de cesantía que percibe el Dr. Adán Espinoza Saldaña, como Profesor cesante de la Escuela

Militar del Perú.

Lima, 14 de junio de 1955.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de a-

cuerdo con la atribución que le confiere el artículo 120 de la Constitución'Política del Estado, y teniendo en cuenta los importantes y meritorios servicios prestados a la Nación, durante cuarenta años, por el doctor don Adán Espino -za Saldaña en los Ramos de Relaciones Exteriores y de Guerra, en la Enseñanza y en el Poder Legislativo, ha resuelto elevar a la suma de un mil trescientos soles oro la pensión mensual de trescientos treintitres soles oro y treintitres centavos que actualmente disfruta como Profesor cesante de la Escu'ela Militar del Perú.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 20 de junio de mil novecientos

cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese

publíquese y archívese.

MANUEL A. ODRIA.

Carlos A. Mi ñaño.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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