Ley Nº 12360

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 12360

LEY N9 12360

Cediendo a la Asociación Mutualista de Empleados Civiles de la Armada Nacional un terreno en la Urbanización Las

Mercedes del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO l9—Cédese en propiedad

m '

a la Asociación Mutualista de Empleados Civiles de la Armada Nacional, el lote de terreno de ochocientos veintinueve metros cuadrados y noventa decímetros cuadrados, con frente a la calle García Calderón, de la Urbanización Las Mercedes del Callao, cuyo uso le fué acordado por Resolución Suprema de 16 de

Octubre de 1952.

« *

ARTICULO 29—Si la Asociación Mutualista de Empleados Civiles de la Armada Nacional se extinguiese, o si su local se destinara para fines distintos

del funcionamiento de su sede social, el

Estado podrá reivindicar la propiedad

del terreno a que esta ley se refiere, sin responsabilidad de ninguna clase.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los car

torce días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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