Tipo de Norma: Ley
Número: 12355
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12355LEY N9 12355
Jerarquía Militar y requisitos y proce* dimientos que se observarán para el ascenso de los Jefes, Oficiales y Tropa del
Ejército.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 39—Grado es cada uno de los escalones de la jerarquía militar que da derecho al Oficial a empleo, mando, honores y goces prescritos por las leyes y reglamentos.
ARTICULO 49—La jerarquía militar para Oficiales comprende, en escala descendente, las siguientes categorías y grados:
Gategorías
a).—Oficiales Generales
Grados
General de División General de Brigada;
TITULO I
Coronel
b) .—Oficiales Superiores.....Teniente Coronel
Mayor; y
Capitán
Teniente
c) .—Oficiales Subalternos .... Subteniente o
Alférez.
CAPITULO UNICO JERARQUIA MILITAR
ARTICULO l9—La presente ley establece los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgarán los ascensos en el Ejército, y serán nulos los que se confieran ampliando, restringiendo o contrariando sus prescripciones.
ARTICULO 29—La Jerarquía Militar en el Ejército es la escala de grados y clases que sucesivamente puede obtener el militar. Hay jerarquía militar en los Oficiales, Suboficiales, Tropa de Ar-mas y Tropa Especialista.
Para los Oficiales está constituida por los distintos grados que puedan alcanzar conforme a la escala que se fija en el Artículo 49. Para los Suboficiales y Tropa Especialista, por las distintas clases que preverá el Estatuto del Suboficial y Clase Profesional Especialista y en la Tropa de Armas por las que establece el Artículo 69.
ARTICULO 59—La jerarquía militar para la Tropa de Armas en escala descendente, es la que sigue:
Sargento Primero
a) .—Clases............Sargento Segundo
Cabo; y
-' - V
b) .—Soldados..........Soldado.
ARTICULO 6°— Los diferentes grados de la jerarquía militar se acreditan por un documento denominado Despacho, otorgado y firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Guerra; y las clases, para los Sub-Oficiales Especialistas e individuos de tropa en general, mediante el nombramiento otorgado por las autoridades que determine el Estatuto para los primeros y el Reglamento para los últimos.
ARTICULO 79—Los grados de la jerarquía militar en el Ejército no podrán ser otorgados como mera distinción honorífica a ningún civil nacional o extranjero, cualesquiera que sean sus méritos. Los Oficiales de Ejército extranjeros podrán ser considerados excepcionalmente como Oficiales Honorarios del Ejército Peruano, con sus propios grados, por Resolución del Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 89—No se conferirá gra-dos militares ni ascensos por haber tomado parte en movimientos revolucionarios.
ARTICULO’ 99—Los Oficiales son de Armas y Servicios; unos y otros pueden ser Especialistas. Son Oficiales Especialistas :
a).—De Armas:
—Los Diplomados de Estado Mayor.
—Los de Material de Guerra.
—Los dedicados a trabajos geográficos en el Instituto Geográfico Militar.
—Los de Trasmisiones.
—Los Ingenieros Sanitarios, Electricistas, Arquitectos, u otros casos similares.
—Los Oficiales Criptólogos; y
b).—De Servicios.
Los Oficiales de Intendencia, Sanidad y Veterinaria que además de los conocimientos generales comunes adquiridos para su formación profesional, posean conocimientos especiales sobre alguna rama de su profesión, que los capacite para ocupar puestos que requieran estudios y eficiencia particulares.
El Reglamento de la presente ley, detallará las especialidades de los Oficiales de Armas y Servicios y la forma de acreditarlas.
Los Clases son de Armas y Especialistas, y los Suboficiales sólo Especialistas. El Estatuto respectivo establecerá las especialidades correspondientes.
ARTICULO 109—Los Oficiales de Servicio podrán alcanzar los grados de la jerarquía militar previstos, con las limitaciones prescritas, para cada caso, por la Ley Orgánica del Ejército.
ARTICULO ll9—Los Oficiales del Ejército pueden ser Efectivos, de Reserva y Asimilados. Los Suboficiales sólo son Efectivos; los Clases, Efectivos y de Reserva.
ARTICULO 129—Son efectivos:
a) .—Los Oficiales que egresan de las Escuelas de Formación; los Subtenientes y Alféreces de Reserva y los Asimilados que obtengan la efectividad de su grado, conforme a lo prescrito en esta ley y los individuos de Tropa ascendidos directamente de la Clase de Sargento Primero; y
b) .—Los Suboficiales y Clases que egresan de las correspondientes Escuelas de Formación y los Clases que asciendan a tales en los Cuerpos de Tropas y Servicios del Ejército.
ARTICULO 139—Son de Reserva:
a) .—Con el grado de Subteniente o Alférez, los Sargentos Primeros, Efectivos, aprobados, en el concurso correspondiente para Oficiales Efectivos y que no hubieren alcanzado vacante; y los que terminen satisfactoriamente los cursos de formación de Oficiales de Reserva que funcionen cuando sean necesarios; y
b) .—Con el grado de Subteniente o Alférez y con las clases de Sargento y Cabo, los preparados por los organismos de la Instrucción Pre-Militar conforme a su Ley y Reglamento.
ARTICULO 149—Son asimilados:
—Los civiles con título profesional, con Despacho de Oficial de Reserva; los miembros del Clero y los alumnos del Sétimo Año de Medicina que hayan sido nombrados para prestar temporalmente, servicios propios de su especialidad en el Ejército, con la categoría de Oficiales.
TITULO II CAPITULO UNICO RECLUTAMIENTO DE OFICIALES
ARTICULO 159—El grado de Subteniente o Alférez Efectivo de las Armas de Infantería, Artillería y Caballería, se otorgará:
•r
a) .—A los Cadetes de la Escuela Militar, que hayan cursado satisfactoriamente los estudios correspondientes; y
b) .—A los Sargentos Primeros de Armas y a los Subtenientes y Alféreces de Reserva, que reúnan los requisitos siguientes :
Hallarse en servicio activo;
No tener más de 30 años de edad hasta el 31 de Enero del año del ascenso;
Obtener en el concurso respectivo, un lugar en el Cuadro de Mérito que le permita alcanzar vacante;
Para los Sargentos Primeros se exigirá, además, tener cuatro años de servicios, uno de los cuales, por lo menos, debe haber sido prestado en la clase;
El grado de Subteniente de Ingeniería se otorgará a los Cadetes de la Escuela Militar que hayan cursado satisfactoriamente desde el primer año, los estudios correspondientes.
El Reglamento de esta ley determinará las normas para el ingreso a la Escuela de Formación de Oficiales, así como para el concurso de Sargentos Primeros y de Oficiales de Reserva para Oficial Efectivo.
Los Oficiales de Intendencia se reclutarán entre los Tenientes y Capitanes de Armas que hayan aprobado un curso de la especialidad, siempre que estos últimos no tengan más de tres años en el grado.
ARTICULO 169—Los Oficiales Especialistas se formarán dentro del País o en el extranjero.
ARTICULO 179—Los Oficiales de Sanidad se reclutarán, a su solicitud, en la forma siguiente:
a).—Médicos, entre los mejores alumnos aprobados en el 6 año de la Facultad de Medicina, inclusive en Instrucción Pre-Militar, no mayores de 30 años, físicamente aptos. Ingresarán al
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.