Ley Nº 12356

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 12356

LEY N9 12356

Mandando considerar eií el Presupuesto Anual de la República la partida para el pago quíe deberá hacerse en cinco a-ños del equipamiento total del nuevo Hospital Militar; y autorizando que en garantía de ese pago se afecten rentas de la Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Considérese en el Presupuesto Anual de la República la Partida correspondiente para el pago que deberá hacerse en cinco años del equipamiento total del nuevo Hospital Militar.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que ’en garantía del pago a que se refiere el Artículo l9 de la presente ley, afecte las rentas especiar, les de la Defensa Nacional que sean necesarias para tal fin.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, P^-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a loS ocho días del mes de junio de mü noVtr cientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del S* nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

.Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, ’en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio (Juimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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