Tipo de Norma: Ley
Número: 12354
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12354LEY N9 12354
Disponiendo que no están sujetos al im-
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puesto de timbres los documentos representativos de los préstamos directos que el Banco Central de Reserva haga a los Bancos Asociados, con garantía de Títulos de Deuda Pública y Empréstitos
Internos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO UNICO.—Los documentos representativos de los préstamos directos que el Banco Central de Reserva
del Perú haga a los Bancos Asociados,
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con garantía de Títulos de Deuda Pública y Empréstitos Internos, de conformidad con el inciso 39, del artículo 539 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, no estarán sujetos al impuesto de timbres.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa
ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil no-
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vecíentos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
*
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de. ju-
*
nio de mil novecientos cincuenticinco. MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.