Ley Nº 12346

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 12346

LEY N9 12346

Elevando la tasa del impuesto establecido por Ley N9 11600 por litro de cer-veza de producción nacional, y dedicando el producto a la Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Elévese a S/o. 0.45 la tasa del impuesto establecido por Ley N9 11000 por litro de cerveza de producción nacional.

ARTICULO 29—Para los efectos de

• « * •

la distribución del impuesto único a los alcoholes establecido por la Ley N9 11000, no se considerará el aumento que se autoriza en el artículo anterior.

ARTICULO 39—El producto que se obtenga de la presente autorización se destinará única y exclusivamente a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

*

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimpye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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