Tipo de Norma: Ley
Número: 12347
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12347LEY N 12347
Aboliendo el Estanco del Tabaco creado por Ley de 22 de febrero de 1904.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
* .
ARTICULO 1-—Queda abolido el Estanco del Tabaco creado por Ley de 22
de febrero de 1904, y restablécese, en consecuencia, la libertad de producción, industrialización y comercio del tabaco y sus manufacturas en todo el territorio de la República.
ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 39—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimpye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.