Ley Nº 12345

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 12345

LEY N9 12345

Modificando la Ley N9 11041, elevando el impuesto sobre cada botella de agua mineral y de agua gaseosa que se expenda en el país, y distribuyendo el producto entre el Banco de Fomento Agropecuario, el Presupuesto General de la República y la Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Modifícase la Ley N9 11041, elevando a S/o. 0.10 el impuesto establecido sobre cada botella de

agua mineral y a S/o. 0.15 sobre cada

— *

botella de agua gaseosa que se expenda en el país.

ARTICULO 29—El producto del impuesto a las aguas minerales a que se refiere esta Ley se distribuirá en la siguiente forma:

a) .—50/o para el Banco de Fomento Agropecuario del Perú para los fines que señala la Ley N911691y

b) .—50% constituirá ingreso ordinario del Presupuesto General de la República.

ARTICULO 39—El producto del impuesto a las aguas gaseosas que establece esta ley se distribuirá en la siguiente forma:

a).—La tercera parte para el Banco de Fomento Agropecuario del Perú para los fines que señala la Ley N9 11691;

%

b).—Otra tercera parte constituirá ingreso ordinario del Presupuesto Ge-

. V

neral de la República; y

c).—La otra tercera parte se destinará a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional.

*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congr'eso, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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