Tipo de Norma: Ley
Número: 12344
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12344LEY N9 12344
Creando recargos adicionales sobre el impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas de producción nacional.
EL PRESIDENTE DE- LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
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Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créanse los siguientes recargos adicionales sobre el impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas de producción nacional:
Alcohol d'e caña, litro absoluto S/. 1.20 Alcohol de uva, litro absoluto „ 1.20 Vinos corrientes, litro volumen 0.18 Vinos espumantes, gasificados,
litro volumen ........ „ 0.50
Champagne y sidra, litro volumen........ .. .. „ 0.50
ARTICULO 29—El producto de estos
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recargos constituirá renta fiscal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
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EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Guimoye.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.