Ley Nº 1234

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1234


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 01234

LEY N.° 1234

Misión militar francesa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República la cantidad de un mil trescientas cuarenta libras, cuatro centavos al año, para completar los haberes del personal de la misión militar francesa, por nuevos contratos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de enero de 1910.—Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— Severiano Rezada, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, i\ los 27 días del mes de enero de 110.—A. B. Legijía.—L. Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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