Ley Nº 1233

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1233


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 01233

LEY N.° 1233

Sufrimiento la Sección de “Obras diversas” del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de lo Repúbica Peruana

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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