Tipo de Norma: Ley
Número: 1233
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01233LEY N.° 1233
Sufrimiento la Sección de “Obras diversas” del Ministerio de Fomento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de lo Repúbica Peruana
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.