Ley Nº 12335

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 12335

LEY N 12335

Declarando feriado en el Departamento de Junín el 31 de diciembre de 1955, en que se conmemora el Primer Centenario del restablecimiento de la categoría política de la provincia de Tarma; y destinando suma para la terminación de las obras públicas en la ciudad de

Tarma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

i

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Declárase día feriado en el Departamento de Junín, el 31 de diciembre de 1955, fecha en que se conmemora el Primer Centenario del restablecimiento de la categoría política de la provincia de Tarma y su reorganización demarcatoria.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con cargo a la partida N9 256, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República para 1955, destin'e la suma de dos millones ochocientos mil soles oro (S/o. 2,800,000.00), para la terminación de las diversas obras públicas que se llevan a cabo en la ciudad de Tarma y la celebración de las efemérides del Primer Centenario Político del restablecimiento de dicha provincia.

ARTICULO 39—-El Poder Ejecutivo designará a una Junta que supervigite la ejecución de dichas obras, así como 1 o referente al control de las inversiones

qtfe realice con motivo de la celebración

de1 Primer Centenario del restablecimiento político de la provincia de Tarma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa <tel Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

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HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Se-cretario.

Al Señor Presidiente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Li¡-

i

ma, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cinctfenticinco.

MANUELA. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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