Ley Nº 12336

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 12336

LEY N® 12386

Creando los distritos 24 de Junio y Santiago en la provincia id Cercado del

Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créanse los Distritos 24 de Junio y Santiago, en la Provincia del Cercado del Cuzco, del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2—El Distrito 24 de

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Junio estará integrado por las urbanizaciones Huánchac, Chachacomayoe y Huayruropata, y el Distrito de Santiago, por los barrios de Almudena, Santiago, Belén, Ccoripata y Huancaro.

ARTICULO 39—Los límites del Distrito 24 de Junio, serán los siguientes: por el Norte, la Avenida de la Cultura, comenzando en la esquina Sureste de la Plazoleta de Limacpampa Grande, hasta el puente del riachuelo que delimita el Distrito de San Sebastián; por el Este, el Distrito de San Sebastián, hasta el río Huatanay; por el Sur, el río Hua-tanay hasta su confluencia con el ríe Huancaro; y por el Oeste el mismo río Huatanay, hasta la Avenida Tullumayo; esta Avenida, hasta la esquina Suroeste de la Plazoleta de Limacpampa Grande, y de allí, una línea recta hasta la esquina Sureste de la misma Plazoleta, lugar donde comenzó esta delimitación.

ARTICULO 4*—El Distrito dé Santiago, tendrá los límites siguientes: por el Norte, la Avenida del Ejército, hasta el río Huatanay, siguiendo por éste, hasta su confluencia con el río Huancaro; por el Este, el río Huancaro hasta el puente del camino carretero a Paruro; por el Sur, desde dicho puente, el camino de herradura ál Cuzco hasta el puente del río CcOri Machachuay; en seguida, este río hasta la quebrada de Pu-quín; y por el Oeste, la quebrada de

Puquín hasta la Avenida del Ejército,

lugar donde comenzó esta delimitación.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, ’en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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