Ley Nº 12334

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12334

Tipo de Norma: Ley

Número: 12334


Visualización de la norma: Ley 12334



Descargar Ley 12334 en PDF -

documento PDF

 12334

Li&X IVv 12334

Creando el distritoj de Ingenio m la provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Ingenio, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°—-El Distrito que se crea por el artículo anterior, tendrá como anexos los caseríos siguientes: Ca-sacancha, Huahuanca, Rimaycancha y Ancal.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que comienza en el cerro Antapuquio y sigue por las cimas del mismo y por las del Huari-canchari y Tunso-Loma, baja' por Shin-gala y sube por Lala-Pata, Lala-Uclo, Paella-Loma hasta laf cumbre de Campanayoc; por el Este, desd'e la cumbre de

Campanayoc, baja en línea recta hasta el

riachuelo de Chía y sube por Casa-Pampa, Ancal-Pata, Cima de Toya, Altura de Huancapata hasta Piedra Colorada, donde atraviesa el río Rangra y vuelve a subir por Talwis hasta el abra de Silla-Uclo; por el Sur. desde Silla-Uclo continúa por Hualujo-Pata, Cima de Callar-Pata, Gentil-Puquio, Huachuanca, Ru-

me-Paca y Capilla, hasta el abra de Ca-sacancha; y por el Oeste, desde el abra de Casacancha, sigue en línea recta hasta el lugar denominado Cruz en el río Rangra, y de allí, por el curso de este, aguas arriba, hasta Esquina Miílpo y continúa por las cimas de Cordonal, Obraje, Maishuachanan, Huancachuco, Campanayoc para terminar en Anta-puquio, lugar donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-, nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de L República.

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto «omero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos