Tipo de Norma: Ley
Número: 12333
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12333LEY N9 12333
Creando el distrito de Muqui, en la provincia de Jauja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Muqui, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, tendrá cor mo anexos los caseríos de Cañas y Chi-° chay.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, la margen derecha del río Mantaro, entre el sitio denominado Carhuamaran y Patohuachanan; por el Este, el lindero sigue de Patohuachanan por los lugares denominados: Compuerta, Pasuca, Cerros de Camoulo, Hua-rancayoc, Lasuspampa, Sugacorral, Ni-nacaña hasta terminar en Esquina Mill-po; y por el Sur y Oeste, de Esquina Millpo, el lindero prosigue por la que
brada de Chaj opuquio, lomas de Muchca-puquio, Chujocruz, Pasa-Uchco, Sh'alpo-eruz, Huamanparco, Usno, hasta terminar en Carhuamaran sobre la margen derecha del río Mantaro, lugar donde se comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil
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novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidiente Constitucional de Ja República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de
mil novecientos cincuenticinco.
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MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.