Ley Nº 12332

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 12332

LEY N9 12332

Autorizando al Concejo Provincial de Huamanga para vender los terrenos municipales denominados Laderas, debiendo dedicar el producto al mejoramiento del servicio del agua potable de Aya-cucho; y, derogando la Ley Regional

N9 132.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—El Concejo Provincial de Huamanga procederá a vender en pública subasta los terrenos de propiedad municipal denominados Laderas, previa tasación, y demás formalidades de ley. Los actuales poseedores o arrendatarios tendrán la preferencia por el tanto hasta 30 días después del remate.

ARTICULO 29—El producto de la venta de los terrenos a que se refiere el artículo anterior será empleado, exclusivamente por el Concejo, en la ejecución de las siguientes obras: a)-—Ensanche y reparación de la antigua acequia que surte de agua potable a la ciudad de Ayacucho; y b)—Hacer las o-bras complementarias que fueran indispensables para la derivación de las a-guas de los riachuelos “Chiara” y “Lambrashuayco”, a dicha ciudad; y será depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial que se denominará “Dotación de Agua para la ciudad de Ayacucho”, sobre la cual girará el Conc’ejo Provincial de la misma.

ARTICULO 39—Las obras a que se refiere el artículo anterior serán ejecutadas por licitación, la que se verificará ante la Junta cTe Almonedas respectiva y conforme al presupuesto correspondiente, elaborado y aprobado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 49—Derógase la Ley Regional N9 132, de 24 de marzo de 1920.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitución* la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los diez días del mes de junii mil novecientos cincuenticinco

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoy



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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