Tipo de Norma: Ley
Número: 1232
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01232LEY N.° 1232 Agencia postal en Panamá EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de gobierno, del presupuesto general de la República para 1910, la siguiente partida:
Para aumentar la partida número 1862, destinada al sostenimiento déla agencia postal en Panamá y pago de fletes de la correspondencia en tránsito, al mes, Lp. 25, al año Lp. 300.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.